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viernes, 4 de noviembre de 2011

MEDIOS PODRÍAN SER SANCIONADOS POR LEY PENAL DEL AMBIENTE


03.11.2011



Caracas, 2 nov./2011/ Periodismo ante el Cambio Climático (PCC).− De acuerdo con el Proyecto de Reforma de la Ley Penal del Ambiente los medios de comunicación podrían ser sancionados ante la obligación de transmitir con carácter de urgencia noticias referidas con incendios forestales.
La información se dio a conocer este miércoles durante la sesión plenaria de la Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Asamblea Nacional.
Se trata del artículo 67 del Capítulo sobre "Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats".
El referido texto señala: "Negativa a informar. Los medios de comunicación social que no cumplan con la obligación de transmitir con carácter de urgencia las noticias que recibieren sobre incendios forestales serán sancionados con multa de cien (100) a quinientas (500) unidades tributarias. Cuando la negativa proviniere de un organismo oficial se sancionará a la persona natural que resultare responsable con arresto de uno (1) a seis (6) meses".
Para precisar sobre el mencionado artículo, fue consultado el presidente de la referida comisión parlamentaria, Julio Montoya (UNT) quien dijo: "Lo que intenta este texto es convertir la alerta sobre incendios forestales en una responsabilidad de todos. Para atenderlo urgentemente, tanto los entes oficiales que son los responsables de la guardería ambiental; como el compromiso que todos hagamos de la defensa de los bosques y de la interpretación de atender una noticia para responder rápidamente el problema".
Mientras que el vicepresidente de dicho parlamento verde, Manuel Briceño (Psuv) señaló: "Este artículo se enmarca dentro de una de las fortalezas de la ley. Tipifica claramente respecto a la vieja ley lo que es el delito, la falta, que por su naturaleza es objeto de sanción penal. En este caso, la obligación que tienen todos los medios de informar frente a eventos cuyo impacto y trascendencia amerita que sea una información urgente, que no se puede diferir. La noticia ante un incendio forestal es una condición que genera riesgo, peligro y amenaza que se debe atender de inmediato".
En la práctica, el referido Artículo 67 se traduce en que "cualquier programación que esté al aire se debe interrumpir para dar la alerta, para que la gente lo sepa, tome previsiones y se accionen los controles oficiales".
Briceño advirtió que, también, "se establece sanción para el funcionario de cualquier organismo que se niegue a dar información o la oculte, sobre el hecho que está ocurriendo".
Se prevé que el mencionado proyecto de ley vaya a plenaria de la AN en dos semanas para ser aprobado en segunda discusión.
@periodismocc
0416 8175632
Alba Marina Gutiérrez
Miembro de Periodismo ante el Cambio Climático (PCC).

Fuente: http://www.cnpven.org/contenido.php?link=2&expediente=1061

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